Abogados Propiedad Industrial
La propiedad industrial está formada por un conjunto de derechos que tienen por objeto un bien inmaterial: invenciones, diseños industriales, signos distintivos, nombres comerciales, topografías de semiconductores, denominaciones geográficas y de origen y obtenciones vegetales.
Estos derechos de propiedad industrial, al igual que los derechos de propiedad intelectual, producen efectos exclusivos, es decir, el titular de los mismos tiene el derecho exclusivo de explotar económicamente su patente, su diseño industrial registrado o su marca. Sin embargo, a diferencia de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de propiedad industrial son excluyentes, es decir, usted no podrá patentar la misma invención que un tercero, ni registrar el mismo diseño o singo distintivo que un tercero. En Whose Intellectual Property Agency contamos con el mejor equipo de abogados especialistas en el área de la propiedad industrial. Nuestro equipo de expertos tiene una amplia trayectoria en este sector, destacando la defensa ante infracciones de sus derechos de propiedad industrial; tramitación de registros de marcas y patentes, modelos de utilidad y diseños industriales a nivel nacional, europeo e internacional; la protección de topografías de productos semiconductores; y denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Además, nuestros abogados son especialistas en las obtenciones de vegetales; la revisión, redacción y negociación de contratos de licencia y transferencia de derechos de propiedad industrial; la protección de secretos industriales; y el asesoramiento y dirección letrada en litigios sobre Derecho de la Competencia Desleal y Derecho de Defensa de la Competencia (Derecho antitrust).
En nuestra empresa, líder en Valencia, consideramos fundamental la protección y adecuada gestión de los derechos de propiedad industrial, tanto desde el punto de vista de la evitación de problemas legales como desde la óptica de rentabilizar los recursos y esfuerzos invertidos en la creación de su invención, diseño industrial, nombre comercial o signo distintivo.
Para evitar cualquier tipo de injerencia en esta área, Whose Intellectual Property Agency dispone del mejor grupo de profesionales en la materia, ofreciendo a nuestros clientes un asesoramiento personalizado y acompañamiento a lo largo de todo el proceso relacionado con los derechos enmarcados dentro del derecho de la propiedad industrial.
EL DISEÑO: LA IMPORTANCIA DE SU CORRECTA PROTECCIÓN
El diseño industrial responde a la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, ya sea de un mueble, de un aparato electrónico o incluso de un artículo de moda, comprendiendo tanto los modelos (diseños tridimensionales) como los dibujos industriales (diseños bidimensionales), brindando la Ley de Protección Jurídica del Diseño una amplia protección para ambos.
Para que un diseño pueda acogerse al amparo de la citada ley, será necesario que evidencie singularidad y novedad, sin embargo, no se limita a estos dos requisitos, deberá, además, registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas, recibiendo, de este modo, un derecho exclusivo y excluyente sobre el mismo en el territorio español durante un periodo de 5 años prorrogables hasta un máximo de 25 años. De igual modo, se prevé en la legislación comunitaria respecto de los dibujos y modelos, que deberán registrarse en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), cuya sede localizamos en Alicante, adquiriendo un mayor alcance al extender su eficacia a todos los estados miembros de la UE. No obstante lo dicho, cualquier diseño dotado de novedad y singularidad, cuando haya si
do debidamente divulgado en la comunidad europea, concederá a su titular un derecho sobre este sin necesidad previa de registro, pero con una duración que se reduce a 3 años, es lo que se conoce como diseño comunitario no registrado, regulado en el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Aunque esta última figura puede resultar beneficiosa para cierto tipo de productos cuya vigencia en el mercado es reducida, la realidad evidencia que el registro conlleva una mayor seguridad jurídica al legitimar al titular del diseño a desarrollar una utilización exclusiva e impedir que otros lo utilicen sin su consentimiento, permitiendo, asimismo, ajustar la duración del derecho al tiempo comercial del producto, pues si resultase efímera, no sería necesario una renovación por 5 años más.
Añadir que, la magnitud del diseño no se reduce a lo expuesto, extendiéndose a la propiedad intelectual cuando presenta cierto nivel de creatividad y originalidad, resultando de ello una obra artística aplicada a la industria, obteniendo, así, un derecho de autor cuya duración se extiende 70 años tras la muerte del titular.
Proteja sus diseños. Es su patrimonio lo que está en juego.