La Propiedad Intelectual, al igual que cualquier otra propiedad, es susceptible de ser utilizada en actos de disposición de diversa índole y por tanto está sujeta a valoración en tanto en cuanto se constituye como una fuente de ingresos remuneratorios para sus titulares. Claro está que la vertiente crematística de la Propiedad Intelectual que nutre de objetivación y concreción el haz de facultades patrimoniales al titular de los derechos, no abarca aquellos derechos personalísimos del autor como son los derechos morales, inalienables e imprescriptibles (v. gr. el derecho de paternidad sobre una obra).
El conjunto de derechos de explotación que son propiedad de los autores, intérpretes y causahabientes (cesionarios y herederos), hasta su extinción con su inexorable paso al dominio público, constituyen derechos exclusivos de sus titulares que generan o debieran generar ingresos (con una eficaz y adecuada gestión) y que forman parte integrante del patrimonio personal de los mismos. Dicho patrimonio puede y debe ser objeto de valoración o tasación.
Por otra parte, el propio texto de la Ley de Propiedad Intelectual establece incluso la posibilidad de embargo y pignoración de los derechos de explotación, lo cual no deja lugar a dudas sobre su objetivación económica a través de la correspondiente valoración.
Whose dispone de un equipo de economistas y abogados especializados que realizarán los informes de valoración del patrimonio intelectual, el cual podrá ser utilizado como prueba pericial en juicio, a efectos de partición y adjudicación de herencias o para ser aportado como garantía pignoraticia ante una entidad financiera.
Luís Vidal Domínguez. Economista.
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