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La Scènes à faire en las obras audiovisuales

La Scènes à faire en las obras audiovisuales.

¿Hay plagio entre “La que se avecina” y “Aquí no hay quién viva”?

Por Lionel Vasseur

En la protección que confiere toda legislación en Propiedad Intelectual sobre una obra, el elemento básico y esencial del que se parte, y sin el cual no cabe la protección de los derechos de autor, es la creatividad humana, la altura creativa o la originalidad de la obra. Uno se puede encontrar perdido ante este requisito de abstracción mental y más si nos hacemos la pregunta ¿Qué es original? ¿Dónde está la línea roja entre la originalidad y la no originalidad?   Seguramente sea una de las preguntas más complejas de responder, y a su vez de mayor relevancia en este ámbito jurídico, y por ello es fruto de una enorme casuística que ha venido acotándose, sobre todo por la interpretación de los tribunales.   El plagio o no de una obra también se mide en función de la altura creativa que hay en el de proceso de transformación de la obra originaria a la obra derivada. Así nuestros tribunales han definido el plagio como la “copia en lo sustancial de una obra ajena” y caracterizándolo por ser una actividad poco creativa, que carece de originalidad y talento y con coincidencias estructurales básicas y fundamentales.   La Scènes à faire en las obras audiovisuales. En este sentido las obras audiovisuales no son una excepción y en nuestro país ha tenido reflejo en la conocida por todos“Aquí no hay quien viva”, y no solo en una sino en dos ocasiones en las que se acusó a los autores de otras obras de plagio, una en relación con otro proyecto de serie denominado “La Gran Manzanilla” (SAP Madrid 484/2006) y otra con la más conocida “La que se avecina”(SAP Madrid 235/2015).En los dos casos la Audiencia Provincial consideró que no había plagio ya que las similitudes en las obras respondían a “estándares, patrones, estereotipos y lugares comunes”de una comunidad de vecinos y, que, por otro lado, las diferencias entre las dos obras eran en definitiva sustanciales, pudiéndose calificar como obras independientes y originales.   Estos estándares o estereotipos se han denominado la doctrina de la Scènes à faire que en francés significa “escena que debe ser hecha” y que en alguna ocasión se ha denominado en España como “clichés del género”. Esto se refiere a elementos de un género determinado (ya sea en cine, en novela, en publicidad…) que son fruto de referencias culturales o tradicionales que forman parte del dominio público y que son intrínsecas a ese género.   En una novela o película policiaca, por ejemplo, es la norma que aparezcan ciertos elementos comunes como un protagonista que suele ser un detective o un criminalista y una trama en torno a un crimen que debe ser resuelto. Pues en el caso de la comunidad de vecinos se puede entender que elementos como el portero, los vecinos o una trama que gira en torno a los problemas de convivencia en la comunidad son esos Scènes à faire características del género.   Por ello, estos elementos no son expresiones originales del autor, sino que son fruto de un ideario colectivo y, no solo lo que es de dominio público no puede ser monopolizado por derechos de autor, sino que las meras ideas en Propiedad Intelectual tampoco pueden ser protegidas.  

Lionel Vasseur, junio 2021 Whose IP Agency