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Aproximación a los derechos de propiedad intelectual del periodista como autor asalariado (I)

periodismo
Según la acepción segunda de la RAE, un periodista es una “Persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión.” Según WordReference, un periodista puede ser, alternativamente, la persona que compone, escribe o edita un periódico o la persona que, profesionalmente, prepara o presenta las noticias en un periódico o en otro medio de difusión. De todo ello podemos extraer dos conclusiones, en primer lugar e indudablemente, que un periodista es un creador y por ende un autor (art. 5.1 LPI). Y en segundo, que el periodista trabaja para un tercero, ya sea un periódico ya sea cualquier otro medio de comunicación y, por tanto, se erige como autor asalariado (art. 51 LPI). En el supuesto de los periodistas independientes o no asalariados, habrá que estar a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios entre ambos pero siempre teniendo en cuenta que la ausencia de mención a la cesión de los derechos comportará que los mismos han sido cedidos al empresario, sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe. Según la conclusión primera, el periodista dada su condición de autor, es titular de derechos de propiedad intelectual los cuales, poseen tanto una dimensión personal como una dimensión patrimonial. Los derechos de carácter personal responden al denominado Derecho Moral del autor, regulado en el art. 14 LPI. Este derecho está integrado por facultades concretas que pertenecen al autor durante toda su vida sin que sea posible renunciar a ellas o transmitirlas. Esta última característica es fundamental pues la propia Ley regula una única excepción por la cual sí cabe la transmisión del ejercicio (que no titularidad) de algunas de estas facultades morales: la sucesión mortis causa (art. 15 y 16 LPI).

Pilar Valverde Carrión. Abogada.
Responsable del área jurídica WHOSE IP Agency, S.L.
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